Las donaciones a través de Goteo.org desgravan fiscalmente

INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE GOTEO.ORG – Plataforma de crowdfunding

  • ¿Tienen beneficios fiscales mis aportaciones a proyectos?

    Como ya debes saber, aportar en Goteo no sólo hace posibles un montón de proyectos que nos benefician a todos/as, sino que ¡además desgrava! Al realizar una aportación a un proyecto, y gracias al incremento en los tipos de deducción aplicables desde 2015 para las donaciones puras y simples que se realicen en favor de la Fundación Goteo, como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, podrás deducirte (siempre y cuando hagas tu declaración en España):

      • en el caso de personas físicas, desde un 27,5% del importe de la donación en tu declaración de IRPF, según cantidades y ejercicio en el que realices tu aportación, con un límite del 10% de la base liquidable:
          • hasta 150€, deducción del 75% para aportes a partir de 2016
          • el resto, deducción del 30% para aportes a partir de 2016
        • para donaciones a la misma entidad durante al menos 3 años, mayores de 150€, deducción del 32,50% en 2015 y del 35% para aportes a partir de 2016.
      • en el caso de personas jurídicas y a través del Impuesto de Sociedades, un 35% del importe para donaciones en general; para donaciones a la misma entidad durante al menos 3 años un 40% para aportes a partir de 2016.

    * Importante: Esta mejora fiscal no afecta fuera de España, ni tampoco en el País Vasco ni Navarra, que mantienen una deducción del 20% y del 25% respectivamente del total aportado.

    La última actualización de la Ley 49/2002 contempla, además, porcentajes de deducción distintos a estos para donantes habituales a la misma entidad, así que si haces donaciones de forma continuada en Goteo.org y estas superan los 150 euros , consulta la fuente oficial para obtener información rigurosa sobre la desgravación que podrás aplicarte en tu declaración.

    Recuerda que puedes descargar los certificados de tus aportes de este año en la sección Certificado de donación de tu panel de usuario y son válidos para la declaración del año que viene.

    IMPORTANTE: Para las aportaciones directas a campañas que se inicien a finales de año y finalicen su primera ronda el año siguiente, TODOS los certificados se emitirán para el año siguiente. La Fundación Goteo no puede emitir certificados de donación hasta que la campaña no haya pasado a 2ª ronda (después de los primeros 40 días) y haya asegurado el 100% de la recaudación mínima.

    Puedes obtener más información sobre la obtención del certificado en la faq número 20 para cofinanciadores/as.

  • Certificados de donación

    Las donaciones que realizas a través de nuestra plataforma son fiscalmente desgravables (en España), de acuerdo a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    El documento fiscalmente válido que justifica la desgravación de tus donaciones es el certificado de donación que, desde la Fundación Goteo, proporcionamos a todas las personas que apoyan a proyectos a través de nuestra plataforma. Este documento puede ser presentado ante Hacienda para que se apliquen las deducciones que recoge la Ley 49/2002, como te explicamos brevemente en esta FAQ.

    A continuación, detallamos cómo puedes descargarte tu certificado de donación:

    0. Antes de nada, ten en cuenta que podrás descargar tu certificado una vez la campaña a la que has apoyado haya finalizado (no antes), y necesariamente antes de que finalice el mismo año natural (no después).

    1. Accede a Goteo.org con tu usuario/a y contraseña.
    En caso de que no recuerdes tus datos de acceso, para recuperar la contraseña necesitarás al menos saber tu nombre de acceso o el email utilizado y solicitar la recuperación a través de este enlace: http://goteo.org/user/recover

    2. Entra en la pestaña de tu panel de usuario Mi monedero/Certificado de donación

    3. Confirma tus datos fiscales y descarga tu certificado.
    RECUERDA: si tu aporte es de este mismo año, este certificado será válido para la declaración que presentarás el año que viene.

    Ten en cuenta que en cuanto hagas la confirmación de los datos ya no podrás modificar esa información para ese certificado. Si estos datos no son exactos el certificado no tendrá validez fiscal.

    Cuando confirmas los datos de un certificado, éste queda cerrado e inmodificable. Si, tras haber confirmado tu certificado, haces nuevas donaciones en el mismo año fiscal se genera un nuevo certificado que estará disponible y pendiente de confirmación de datos, y que podrás descargarte desde esta misma sección.

    El certificado está emitido por la Fundación Goteo (http://fundacion.goteo.org/), entidad que gestiona la plataforma Goteo.org, inscrita en el Registro de Fundaciones a 16 de enero del 2012 con el número 1438, según lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal. Puedes consultar más información en: http://goteo.org/about/donations

    IMPORTANTE: todas las aportaciones por las que ya hayas obtenido un certificado de donación de nuestra Fundación no se devuelven.
    Esto significa que si has hecho una donación vinculada a un proyecto concreto dentro de nuestra plataforma y éste no llega a su objetivo mínimo de financiación durante su campaña, tu aporte irá a tu monedero virtual pero no volverá a tu cuenta corriente (en caso de que seleccionases la opción para que tu aporte quedase en tu monedero). Sin embargo podrás destinar ese importe desde tu monedero virtual en Goteo.org a cualquier otro proyecto activo que desees en el momento que tú elijas, sin necesidad de volver a introducir tus datos bancarios ni de PayPal. Aquí tienes más información sobre cómo funciona tu monedero virtual.

    IMPORTANTE: Para las aportaciones directas a campañas que se inicien a finales de año y finalicen su primera ronda el año siguiente, TODOS los certificados se emitirán para el año siguiente. La Fundación Goteo no puede emitir certificados de donación hasta que la campaña no haya pasado a 2ª ronda (después de los primeros 40 días) y haya asegurado el 100% de la recaudación mínima.

    Para cualquier duda o problema sobre el tema de certificados de donaciones puedes contactarnos en el email: donate@goteo.org